DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

  La Organización Mundial de la Salud (O.M.S. 2000) reconoce la salud sexual (bienestar físico, psicológico y sociocultural en materia de sexualidad) como una dimensión fundamental de todas las personas incluídos niños, niñas y adolescentes.

  La preocupante incidencia de los abusos sexuales a nivel nacional e internacional nos obliga a establecer el límite entre lo saludable o normativo y lo problemático dentro de la sexualidad infantil.

  Pero la falta de consenso entre los investigadores del tema, en cuanto a la definición de los conceptos manejados ("abuso", "sexual", "infancia", etc) ha limitado el avance en la clarificación de lo que se puede entender como apropiado o abusivo en materia de sexualidad.

  Los profesionales que trabajan en contacto con menores necesitan estar sensibilizados respecto a la gravedad e incidencia del abuso sexual infantil, y conocer ciertos indicadores que les ayuden a detectar y a notificar la posibilidad del abuso.

  "Detectar" significa "reconocer o identificar la existencia de una posible situación de maltrato infantil" (Observatorio de la Infancia, 2008). Es la labor previa a la evaluación y tratamiento de los posibles abusos. Es muy importante puesto que el 70% de las víctimas no comunican el problema que padecen y aun menos a un profesional con quien tengan relación.

  Los abusos suelen ser silenciados, por ello es necesario prestar atención a comportamientos o indicadores que ayuden a identificar la situación de maltrato y a ponerlas en conocimiento de los organismos competentes para poder atender a los menores.

  En cuanto a la definición de "abuso sexual infantil", pasa por diferentes criterios sobre los que no existe aun unanimidad.
  •  la edad y la asimetría de edad. Tener en cuenta solo la edad del abusado y la diferencia de edad con el abusador excluye los posibles abusos entre menores. También hay discrepancias en cuanto a qué se considera asimetría de edad entre ambos.
  • coerción y asimetría de poder. El criterio de asimetría de poder se refiere al uso de la fuerza física, presión o engaño, con independencia de la edad del agresor, anulando toda posibilidad de actividad sexual saludable.
  Finkelhor (1994) y López (1995) concilian el criterio de edad y de poder al considerar comportamientos de abuso sexual aquellos que se acompañan de asimetría en la edad, en la coerción o ambas.

  Desde esta perspectiva, el National Center on Child Abuse and Neglect (NCCAN) señala tres criterios definitorios de las conductas sexuales abusivas: la asimetría de poder, la asimetría de conocimiento y la asimetría de gratificación.

 Por otro lado, la legislación actual en España prohíbe y persigue la comisión de abusos sexuales a menores. El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tomando como referencia la Directiva 2011/93/UE, considera delito de abuso sexual la realización de actos sexuales con menores de 16 años; esta elevación en la edad de consentimiento, así como otras relativas al uso del engaño y al reconocimiento del abuso sin implicar contacto físico, son algunas de las modificaciones que se recogen en la normativa.


  En lo que respecta a los indicadores de un posible abuso, los físicos son los más difíciles de detectar, puesto que el abuso no conlleva siempre el empleo de fuerza física. 
Los afectivos-conductuales suelen ser inespecíficos y dependen de la interpretación que se les dé. 
El indicador psicológico más específico es la revelación del abuso por parte del menor.
Los indicadores sexuales son los más empleados. Los más frecuentemente citados son:
-  la conducta sexual precoz o impropia de la edad.
-  la agresividad en los juegos sexuales con otros niños/as.
-  la masturbación infantil obsesiva y muy frecuente.
-  la preocupación u obsesión por el sexo a través de
   de preguntas.
-  la conducta seductora o provocativa.
-  el uso de un lenguaje sexual soez u obsceno.
-  el exhibicionismo.
-  el conocimiento sexual precoz o impropio de la edad
   y el juego sexual persistente.

 Los profesionales y los ciudadanos, en general, deben notificar los casos de posible abuso, si detectan indicios razonables para sospechar del mismo (Observatorio de la Infancia, 2006).
"Notificar" no significa denunciar sino poner en conocimiento de los equipos especializados, que realizarán la evaluación y la intervención correspondiente.

  La Ley de Protección Jurídica del Menor (1/1996) establece: "toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise" (Art. 13)
también así lo indica la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  La notificación se debe realizar a los Servicios Sociales de Atención Primaria a través de las Hojas de Notificación.
  En los casos urgentes, la notificación se realizará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o al Juez de Guardia, atendiendo, en lo posible, al menor en riesgo.

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