JORNADA DE MEDIACION (ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE OVIEDO)
Estas jornadas tuvieron lugar con la finalidad de analizar el papel de la mediación en el ámbito judicial y su importancia no sólo en los procesos civiles sino también en los mercantiles y penales.
El impulso que se ha dado a raíz del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, está haciendo que se consideren los métodos alternativos de resolución de conflictos como pieza clave en la tutela judicial efectiva.
Y, es que, el uso de la mediación, no sólo es aconsejable para descongestionar el sistema judicial y mejorar la calidad en la justicia, sino que también supone, a la postre, un importante ahorro para el propio Estado.
En las jornadas se analizó este decreto ley considerando que ha realizado una regulación muy flexible y no intervencionista, dejando abiertas muchas posibilidades de actuación, debido a la normativa autonómica existente. Introduce también a las Cámaras de Comercio y a los notarios en el ejercicio de la mediación civil y mercantil.
En la actividad mercantil se propone el uso de la mediación para aumentar la eficacia de las negociaciones. El procedimiento es muy distinto al que se lleva a cabo en el terreno del Derecho de Familia o en el campo penal. La mediación se realiza en una unidad de acto, es decir, de una sola vez, en escasas horas, se produce la negociación y el acuerdo. Esta eficacia depende claramente de la habilidad y de las dotes del mediador para ayudar a las partes a conseguir una solución válida y beneficiosa para ambas.
Una de las características comunes del proceso de mediación en todos los ámbitos es que sienta las bases para futuras negociaciones, aunque no se haya llegado a ningún acuerdo.
Las partes salen más satisfechas y esto se debe básicamente a tres factores:
- porque el proceso es totalmente libre y voluntario.
- porque son los dueños de sus negociaciones. Las resoluciones no han sido impuestas por un tercero.
- porque, a lo largo del proceso, y a través de las técnicas desarrolladas por los/las mediadores/as, consiguen aprender un estilo de comunicación diferente, a tener una visión distinta de sus conflictos.
El reciente Decreto-ley deja fuera de esta regulación a la mediación penal en adultos. No obstante, ésta se está llevando a cabo apoyándose en los mismos principios que rigen la mediación en otros ámbitos y siguiendo modelos de otros países.
La mediación penal es un modo diferente de entender la justicia, se enmarca en la llamada "filosofía de la Cultura de Paz", que aboga por una justicia restaurativa.
Las experiencias en mediación penal en nuestro país la avalan.
El objetivo fundamental de la mediación penal es la reparación del daño, frente al concepto de pena o castigo que exime al infractor de asumir su responsabilidad en el delito. Los jueces que apuestan por el uso de la mediación penal han comprobado que ésta produce tres efectos: una mayor satisfacción para la víctima, que pasa a tener un papel más activo, el reconocimiento del delito y la responsabilización del infractor en la comisión del mismo y una justicia aliviada, de mayor calidad, que muestra una reducción en la litigiosidad y una economía procesal.
El objetivo fundamental de la mediación penal es la reparación del daño, frente al concepto de pena o castigo que exime al infractor de asumir su responsabilidad en el delito. Los jueces que apuestan por el uso de la mediación penal han comprobado que ésta produce tres efectos: una mayor satisfacción para la víctima, que pasa a tener un papel más activo, el reconocimiento del delito y la responsabilización del infractor en la comisión del mismo y una justicia aliviada, de mayor calidad, que muestra una reducción en la litigiosidad y una economía procesal.
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