LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN EL ÁMBITO DE LA FAMILIA
La labor de los psicólogos
forenses consiste en asesorar técnicamente al tribunal sobre las medidas a
tomar en determinadas situaciones.
En los casos de separaciones y
divorcios la tarea se centra en la evaluación pericial de la guarda y custodia
de los niños. Esta tarea entraña mayor dificultad que otras evaluaciones en el
ámbito de la familia, dado los numerosos factores que hay que tener en cuenta y
la poca claridad y objetividad del concepto "interés superior del
menor".
Por ello,
es necesario establecer una serie de criterios técnicos para la valoración de
un sistema de custodia, además de seguir las directrices marcadas por la APA (American
Psychological Association) en la metodología que el psicólogo maneje.
Como
criterios técnicos se tendrían en cuenta los siguientes:
- El principio del
"superior interés del menor". Concepto jurídico introducido a partir
de los años 70 y que presupone que los derechos de los menores deben primar en
cualquier decisión que se adopte acerca de los intereses de los mismos. Sin
embargo, es un concepto muy poco preciso ya que los profesionales (jueces,
fiscales, evaluadores, etc.) no se han puesto de acuerdo en lo que consideran
qué es el mejor interés del menor. No obstante, es evidente que para
establecer un sistema de custodia, la evaluación ha de centrarse en los
intereses y las necesidades de los niños por encima de las de los adultos.
- Otro criterio es el llamado
"padre psicológico", que hace referencia a la vinculación emocional
que el niño establece con los progenitores, es decir, cuando el niño se siente
valorado y querido porque sus necesidades biológicas y psicológicas son
debidamente atendidas. A pesar de que este criterio podría discriminar entre el
progenitor que mejor diese cumplimiento a las necesidades de los niños, no
tiene en cuenta la posibilidad de que ambos progenitores sean "padres
psicológicos", ni la variabilidad del término, siendo preferible
establecer como base la "coparentalidad" ya que, en interés del
niño, debe fomentarse mantener los vínculos con ambos.
- Las mismas dificultades
presentan los criterios de "cuidador primario" , "edad y
preferencias de los niños" . Tradicionalmente se consideraba que la madre es
la que establece una relación de mayor calidad con los hijos, sobre todo, si
estos son muy pequeños y se consideraba que se debe priorizar el mantenimiento de
la figura que se haya ocupado mayoritariamente de sus cuidados. Hoy en día no
hay ninguna evidencia empírica que sustente la especial vinculación afectiva
del cuidador primario respecto del secundario.
Por otro
lado, la ley establece que los niños mayores de 12 años pueden indicar sus
preferencias en el establecimiento de la custodia, lo que no implica hacerlos
responsables de esta decisión que corresponde a los adultos.
- Otros criterios a tener en
cuenta son "la no separación de los hermanos", "la
infraestructura" (recursos económicos, vivienda, disponibilidad
horaria, etc), "el ajuste psicológico y emocional de los progenitores"
y "la continuidad"(la introducción del menor número de
cambios posibles tras la ruptura familiar). Todos estos criterios también
cuentan con varios matices y siempre hay que evaluar la situación de cada caso
en particular para concederles un mayor o menor peso en la valoración final del
sistema de custodia.
Nuestro
ordenamiento jurídico señala que ambos progenitores ostentan la patria
potestad, lo que quiere decir que la responsabilidad del bienestar de los hijos
recae en ambos, confundiéndose muy a menudo este término con el de custodia.
Por eso,
comparto
la opinión de la autora del artículo, M. Arch, quien considera que es un error
debatir qué tipo de custodia (custodia exclusiva, compartida o repartida) es la
más adecuada, puesto que lo primordial es tener en cuenta cada situación de
forma individual.
Comentarios