LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN EL ÁMBITO DE LA FAMILIA

   La labor de los psicólogos forenses consiste en asesorar técnicamente al tribunal sobre las medidas a tomar en determinadas situaciones.

  En los casos de separaciones y divorcios la tarea se centra en la evaluación pericial de la guarda y custodia de los niños. Esta tarea entraña mayor dificultad que otras evaluaciones en el ámbito de la familia, dado los numerosos factores que hay que tener en cuenta y  la poca claridad y objetividad del concepto "interés superior del menor".

   Por ello, es necesario establecer una serie de criterios técnicos para la valoración de un sistema de custodia, además de seguir las directrices marcadas por la APA (American Psychological Association) en la metodología que el psicólogo maneje.

   Como criterios técnicos se tendrían en cuenta los siguientes:

- El principio del "superior interés del menor". Concepto jurídico introducido a partir de los años 70 y que presupone que los derechos de los menores deben primar en cualquier decisión que se adopte acerca de los intereses de los mismos. Sin embargo, es un concepto muy poco preciso ya que los profesionales (jueces, fiscales, evaluadores, etc.) no se han puesto de acuerdo en lo que consideran qué es el mejor interés del menor. No obstante, es evidente que para establecer un sistema de custodia, la evaluación ha de centrarse en los intereses y las necesidades de los niños por encima de las de los adultos.

- Otro criterio es el llamado "padre psicológico", que hace referencia a la vinculación emocional que el niño establece con los progenitores, es decir, cuando el niño se siente valorado y querido porque sus necesidades biológicas y psicológicas son debidamente atendidas. A pesar de que este criterio podría discriminar entre el progenitor que mejor diese cumplimiento a las necesidades de los niños, no tiene en cuenta la posibilidad de que ambos progenitores sean "padres psicológicos", ni la variabilidad del término, siendo preferible establecer como base la "coparentalidad" ya que, en interés del niño, debe fomentarse mantener los vínculos con ambos.

- Las mismas dificultades presentan los criterios de "cuidador primario" , "edad y preferencias de los niños" . Tradicionalmente se consideraba que la madre es la que establece una relación de mayor calidad con los hijos, sobre todo, si estos son muy pequeños y se consideraba que se debe priorizar el mantenimiento de la figura que se haya ocupado mayoritariamente de sus cuidados. Hoy en día no hay ninguna evidencia empírica que sustente la especial vinculación afectiva del cuidador primario respecto del secundario.
   Por otro lado, la ley establece que los niños mayores de 12 años pueden indicar sus preferencias en el establecimiento de la custodia, lo que no implica hacerlos responsables de esta decisión que corresponde a los adultos.

- Otros criterios a tener en cuenta son "la no separación de los hermanos", "la infraestructura" (recursos económicos, vivienda, disponibilidad horaria, etc), "el ajuste psicológico y emocional de los progenitores" y "la continuidad"(la introducción del menor número de cambios posibles tras la ruptura familiar). Todos estos criterios  también cuentan con varios matices y siempre hay que evaluar la situación de cada caso en particular para concederles un mayor o menor peso en la valoración final del sistema de custodia.

    Nuestro ordenamiento jurídico señala que ambos progenitores ostentan la patria potestad, lo que quiere decir que la responsabilidad del bienestar de los hijos recae en ambos, confundiéndose muy a menudo este término con el de custodia.
   Por eso, comparto la opinión de la autora del artículo, M. Arch, quien considera que es un error debatir qué tipo de custodia (custodia exclusiva, compartida o repartida) es la más adecuada, puesto que lo primordial es tener en cuenta cada situación de forma individual.

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