LAS VÍCTIMAS EN LA MEDIACIÓN PENAL DE ADULTOS

  El sistema penal se ha caracterizado por centrarse en la persona que comete la infracción, convirtiéndose en la figura principal en el proceso de desarrollo del delito.

  Desde mediados del siglo pasado, algunos investigadores como Von Henting y Mendelshon comienzan a poner de relieve la figura de la víctima, como parte de lo que denominan "pareja penal", adquiriendo un mayor protagonismo.

  Surge, por lo tanto, una disciplina, la Victimología, que se va a ocupar de los aspectos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima y que tendrá en cuenta la compleja relación entre víctima y victimario.


  Según la Declaración de los Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1985, se reconoce que víctimas son: "aquellas personas que, individual o colectivamente han sufrido perjuicio incluyendo daño físico o mental, sufrimiento emocional, pérdida económica o deterioro substancial de sus derechos fundamentales por medio de actos u omisiones en infracción de las leyes penales operantes en los Estados Miembros, incluyendo aquéllas que establecen prescripciones relativas al abuso del poder."

  Otra de las características de las víctimas es que éstas pueden sufrir varios procesos de victimización, es decir, el sufrimiento que se experimenta tanto al cometerse el hecho delictivo, como durante el procedimiento judicial penal, como después de terminado el proceso. 

  Así se habla de victimización primaria cuando nos referimos a los efectos derivados del delito o agresión (físicos, psicológicos, económicos o de rechazo social), de victimización secundaria (Kühne, 1986) cuando la víctima se siente agredida por el trato que recibe a lo largo del proceso judicial, tanto a la hora de recabar información (interrogatorios, informes periciales, demora en el proceso, ...) como por el tratamiento informativo del suceso a través de los medios de comunicación, y de victimización terciaria cuando los efectos del delito se mantienen con posterioridad, implicando costes no solo en la víctima sino en terceras personas, que también se sienten afectadas, incluso se puede incluir la comunidad o la población en total.

  Desde el modelo de Justicia Restaurativa o Reparadora, se le ofrece a la víctima la posibilidad de ser compensada por el daño causado y de recobrar un papel activo, fundamental en el proceso penal.

  La mediación ha demostrado ser un instrumento muy valioso para otorgar protagonismo a las partes y favorecer un acuerdo beneficioso para ambas. 


 En este contexto comunicacional, víctima y victimario encuentran un espacio en el que poner de manifiesto, de forma voluntaria, cuáles han sido las circunstancias del delito; la víctima puede expresar, de este modo, sus sentimientos de dolor, miedo, angustia, directamente, mitigando los efectos del delito, sintiéndose escuchada y comprendida, posibilitando que el agresor también pueda reconocer su responsabilidad y ofrecer una reparación por el daño causado.
  El propio sistema penal y la justicia se benefician igualmente por volverse más participativos y democráticos, con el propósito de restaurar la paz social y promover la prevención del delito.

  En España, la mediación penal en adultos aun no está implantada pero desde 1990 se están desarrollando varios proyectos piloto en distintas Comunidades Autónomas.

  

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