MEDIACIÓN PENAL Y ASPECTOS PSICOLÓGICOS



  El incremento de la litigiosidad y de la conflictividad en la sociedad actual genera un exceso de judicialización en el sistema procesal penal. 

  En muchos casos, la vía retributiva no contribuye a que se elabore el conflicto y a que éste evolucione hacia la consecución de acuerdos beneficiosos para las partes implicadas, al contrario, el modelo contencioso puede intensificar el conflicto haciéndolo duradero y complicando aun más el proceso judicial, sobre todo, cuando el conflicto proviene de las relaciones entre personas vinculadas afectivamente.

  El sistema de justicia tradicional falla porque trata todas las ofensas de la misma manera, independientemente del diferente impacto que los delitos causan en las víctimas e intenta resolver el daño mediante la reparación material.

  El sistema de mediación penal introduce no sólo una alternativa a la resolución de conflictos, sino también una garantía de la satisfacción de los derechos e intereses de las partes, objetivo propio de todo proceso penal.

  Los/as psicólogos/as forman parte de los órganos judiciales desde los años 80 como asesores y peritos en el ámbito forense, tanto de oficio como de parte y son imprescindibles para emitir informes.
  En el campo de la mediación, su labor es necesaria a lo largo de todo el proceso, dada su capacidad de análisis de los conflictos, su conocimiento de las relaciones interpersonales, de los sistemas de comunicación y de los métodos de resolución de problemas.

  En el proceso mediador intrajudicial-penal se siguen una serie de etapas: contacto, negociación, acuerdo, ejecución y seguimiento. 

  Una vez que el asunto es derivado a mediación, los/as mediadores/as han de contactar con las partes implicadas. 
  Durante esta fase es fundamental el trato con la víctima a la que se le da la oportunidad de intervenir y de decidir cómo ha de ser el proceso, de ser escuchada y reparada adecuadamente
  Por otra parte, el infractor tendrá la oportunidad de aceptar su responsabilidad y de ponerse en lugar del otro. 
  A ambas partes se les explicará en qué consiste la mediación, las ventajas y beneficios que tiene para ellos, y se les reitera que no merma sus derechos procesales.  

  En la negociación, la pericia de la mediadora es fundamental para la dirección del procedimiento. Una adecuada comunicación, saber conducir el proceso llevándolo hacia la consecución de acuerdos con todas las garantías, y facilitando que dichos acuerdos sean introducidos y fijados por las partes en conflicto, son algunas de las tareas básicas de todo/a buen/a mediador/a. 
  
  Dadas las características especiales de los procesos restaurativos, como la mediación penal, el mediador debe realizar un trabajo exhaustivo tanto antes como durante y después del procedimiento.

  Para alcanzar su máximo objetivo, la mediación penal ha de ser desarrollada desde la interdisciplinariedad, aunando un discurso jurídico conocedor de las leyes procesales y penales, junto con una mirada hacia los aspectos psicológicos relacionales y hacia la carga emocional del relato que sirva para elaborar la complejidad del conflicto

  La mediación penal se constituye, de este modo, en un proceso dinámico, interactivo y participativo, que comprende aspectos individuales, sociales y culturales, además de los meramente jurídicos.
 







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