LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA MEDIACIÓN PENAL. LA MEDIACIÓN COMO CULTURA PREVENTIVA ANTE EL CONFLICTO
La Justicia Restaurativa es un movimiento alternativo al sistema tradicional clásico, situada entre el modelo de justicia retributiva, basada en la pena o el castigo y el modelo de justicia rehabilitadora, dirigida a la recuperación y reintegración del delincuente.
Según Ansel Guillamat se trata de "un proceso a través del cual las personas afectadas por una infracción específica, resuelven colectivamente cómo reaccionar tras aquélla y sus implicaciones en el futuro".
La mediación penal forma parte de esta propuesta restaurativa o reparadora, cuyos objetivos básicos son, entre otros:
El Código Penal de 1995 introdujo la posibilidad de equilibrar la aplicación del derecho punitivo, la tutela de los intereses de la víctima y los beneficios penales que le corresponden al autor del delito; de este modo, posibilita la participación de las partes en un proceso de mediación penal, de forma voluntaria, proceso conducido por un/a mediador/a que no representa a ninguna de las partes, sin dejar de lado el procedimiento penal y los derechos y garantías, el control judicial y la consideración de la reparación que el autor haya efectuado.
La mediación penal forma parte de esta propuesta restaurativa o reparadora, cuyos objetivos básicos son, entre otros:
- la asunción de la responsabilidad por parte del delincuente.
- el reconocimiento del sufrimiento de la víctima.
- la realización de acuerdos.
- el restablecimiento de la paz social.
El Código Penal de 1995 introdujo la posibilidad de equilibrar la aplicación del derecho punitivo, la tutela de los intereses de la víctima y los beneficios penales que le corresponden al autor del delito; de este modo, posibilita la participación de las partes en un proceso de mediación penal, de forma voluntaria, proceso conducido por un/a mediador/a que no representa a ninguna de las partes, sin dejar de lado el procedimiento penal y los derechos y garantías, el control judicial y la consideración de la reparación que el autor haya efectuado.
Por otro lado, el derecho penal no ha prestado atención suficiente a la víctima. Esta falta de interés ha derivado en lo que se denomina "victimización secundaria", o la influencia negativa que el sistema penal puede llegar a ejercer sobre la víctima.
El procedimiento penal se centra en el infractor, alejándose de las consecuencias que el hecho delictivo haya podido acarrear y de la preocupación de la víctima por ser reparada material y moralmente.
La participación de las partes en la solución del conflicto y la reconstrucción de la paz social van asociados a una función preventiva general, en la que no sólo tendría cabida la sanción, sino también la restitución.
En este modelo de justicia más flexible se prioriza la compensación frente al castigo, la reintegración frente a la exclusión y la mediación frente a la imposición.
En España existen Programas de Mediación penal de adultos en comunidades como La Rioja, Madrid, Cataluña y el País Vasco, aunque la mediación penal en adultos no está regulada legalmente.
En estos programas se destaca el objetivo reparador, el respeto a los derechos de las víctimas, la prevención y la voluntariedad en la participación en el procedimiento mediador, siendo víctima e infractor actores directos de un proceso que tiene como finalidad:
- el conocimiento de las consecuencias que la acción delictiva ha tenido en la víctima.
- la responsabilización y reparación del daño causado a la misma.
- la aplicación de beneficios legales como consecuencia de la reparación.
- la posibilidad de que la víctima sea escuchada y exprese sus necesidades de restitución o resarcimiento.
La mediación penal, dentro del marco general de la Justicia Restaurativa, representa una vía relacional entre la comunidad, los estamentos jurídicos y las partes implicadas facilitando la transformación del conflicto y posibilitando otras formas de acercamiento a la justicia.
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