ACOGIMIENTO FAMILIAR


Ya mencioné el programa de Acogimiento Familiar al hablar de la Intervención Psicosocial en Protección a la Infancia, pero es una medida a la que se le está concediendo una mayor importancia por diversos motivos, así que vale la pena detenerse en ella.

En primer lugar, no debemos confundir ACOGIMIENTO con ADOPCIÓN aunque, a veces, los efectos sean los mismos.
A diferencia de la adopción, la familia de origen no pierde la patria potestad, es decir, el acogimiento no es un recurso para las familias que desean tener un hijo, ya que, por norma general, no se romperá el vínculo con la familia de origen.

Esta es una de las características más importantes del acogimiento, pues su último fin es que los niños vuelvan a con su familia biológica siempre que ésta supere la situación que produjo la desprotección de los mismos.

Según el artículo 173 del Código Civil: "El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida familiar e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral." 

La familia de acogida debe reunir una serie de requisitos:
· Capacidad para asumir la temporalidad del acogimiento y de relacionarse tanto con la familia biológica como con el equipo de Servicios Sociales encargado de coordinar y supervisar todo el proceso.
· Capacidad para asumir problemas específicos de los niños acogidos, así como respetar los antecedentes personales, valores y familia de los menores.
· Limitación en la toma de decisiones ya que ha de ser la familia de origen la que decida en última estancia bajo la supervisión del equipo.

Las familias de acogida deben tener una formación específica para hacer frente a todas estas exigencias y, básicamente, una preparación en los aspectos emocionales que conlleva el acogimiento.

Por otro lado, se pretende que esta medida de protección sea la más empleada, no sólo por su eficacia sino también por su economía frente a un sistema de protección residencial.
Es por ello que se pretende hacer frente a las carencias que hasta ahora ha ofrecido este sistema, pues ni ha reducido el volumen de acogimientos en residencias ni sirve al fin propuesto inicialmente, puesto que un número elevado de menores permanece en la familia acogedora hasta su mayoría de edad.

Recientemente, a través de las disposiciones de la Comisión Especial del Senado se han marcado las pautas a seguir. Entre las más importantes está fijar el plazo de permanencia máxima en acogimiento familiar y suprimir legalmente el acogimiento residencial a los menores de 6 años.

Está claro que queda mucho trabajo por hacer tanto con las familias de acogida como con las biológicas causantes de la situación de desprotección, todo un reto en estos tiempos.


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